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Cartas del IRS y deuda tributaria

Recibiste una carta del IRS. Esto es lo que significa.

La mayoría de las cartas del IRS no son la emergencia que parecen, y casi todas tienen una fecha límite. Aquí te explicamos qué dicen los avisos más comunes, qué hacer en los primeros dos días y cómo trabajamos un caso. Léelo antes de pagar nada.

Empieza aquí

¿Qué significa la carta que recibí?

Busca el número de aviso en la esquina superior derecha de la primera página y ubícalo aquí abajo.

CP14

Requiere respuesta

La primera factura. El IRS dice que tienes un saldo pendiente de un año fiscal, con el monto y una fecha de pago.

CP2000

Requiere respuesta

No es una factura. Los ingresos que un empleador o pagador reportó al IRS no coinciden con tu declaración, y el IRS propone un cambio. Puedes estar de acuerdo o no.

CP501 / CP503

Requiere respuesta

Recordatorios de que el saldo sigue abierto. El CP503 significa que un aviso anterior quedó sin respuesta.

CP504

Urgente

Aviso de intención de embargo. El IRS indica que puede tomar tu reembolso estatal y comenzar a buscar otros bienes.

LT11 / Letter 1058

Urgente

Aviso final de intención de embargo y notificación de tu derecho a una audiencia de Debido Proceso de Cobro. Este tiene un plazo estricto.

CP05

Informativo

Tu declaración está bajo revisión y el reembolso está retenido mientras el IRS verifica ingresos, retenciones o créditos.

5071C / 4883C

Requiere respuesta

El IRS necesita verificar tu identidad antes de terminar de procesar la declaración. Hasta que respondas, nada avanza.

CP49

Informativo

Tu reembolso se aplicó, total o parcialmente, a una deuda que ya tenías. El aviso muestra a dónde fue el dinero.

CP12

Informativo

El IRS corrigió un error de cálculo en tu declaración, por lo que tu reembolso es distinto al que esperabas.

Puede que tu aviso no esté en esta lista — el IRS usa muchos más. Tráelo y te decimos de qué se trata.

Encuentra tu aviso y qué llevar, paso a paso
Primeros pasos

¿Qué hago en las primeras 48 horas?

01

Ábrela y busca la fecha límite. Cada aviso trae una fecha de respuesta. Esa fecha, no el monto, es lo primero que importa.

02

Anota el número de aviso y el año fiscal. Están en la esquina superior derecha y definen de qué se trata realmente la carta.

03

No pagues ni firmes nada todavía. Un CP2000 es una propuesta, no una factura final, y firmarlo acepta el cambio.

04

Guarda el sobre y todas las páginas. El matasellos puede importar, y las últimas páginas suelen explicar cómo responder.

05

El IRS contacta primero por correo postal. Una primera llamada exigiendo pago inmediato con tarjeta de regalo, transferencia o app es una estafa — cuelga.

06

Llámanos antes de que venza el plazo. Trae el aviso; no necesitas tener una respuesta preparada.

Ven preparado

¿Qué documentos necesito reunir?

Trae lo que tengas. Que falte algo es normal y no impide empezar — la mayoría de los registros los podemos solicitar directamente al IRS.

Por favor no envíes números de Seguro Social ni datos bancarios por correo. Tráelos a la oficina o te enviamos un enlace seguro.

  • El aviso completo — todas las páginas, no solo la primera
  • La declaración que presentaste del año en cuestión
  • W-2, 1099 y cualquier otro formulario de ingresos de ese año
  • Documentos que respalden las deducciones o créditos cuestionados
  • Cartas anteriores que hayas enviado o recibido sobre el mismo año
  • Identificación con foto y tu tarjeta de Seguro Social o carta de ITIN
  • Si es un negocio: estados bancarios, libros contables e informes de nómina
Nuestro proceso

¿Cómo trabajan mi caso?

PASO 01

Leemos el aviso y confirmamos el plazo

Primero establecemos qué es la carta, qué año cubre y la fecha en que debe entrar una respuesta.

PASO 02

Solicitamos tu transcripción de cuenta del IRS

La transcripción muestra lo que el IRS tiene registrado, que muchas veces difiere de lo que sugiere el aviso por sí solo.

PASO 03

Comparamos el aviso con tu declaración

Línea por línea, para saber si el IRS tiene razón, la tiene en parte, o está trabajando con información que no es tuya.

PASO 04

Acordamos contigo la respuesta

Según lo que encontremos: aceptar el cambio, disputarlo con documentación o presentar una enmienda de la declaración.

PASO 05

Enviamos la respuesta y, si lo deseas, el Formulario 2848

El Formulario 2848 es el poder que nos permite hablar directamente con el IRS sobre tu caso en lugar de que lo hagas tú.

PASO 06

Si se confirma un saldo, revisamos tus opciones

El IRS ofrece planes de pago, estatus de dificultad económica y ofertas de transacción. Para cuáles calificas lo decide el IRS — te explicamos cada una y preparamos la que decidas presentar.

Lo que no te vamos a prometer

Todo resultado en un caso del IRS lo decide el IRS. Nadie fuera de esa agencia puede prometerte una cifra ni una fecha, y quien lo haga debería ponerte en alerta.

  • No prometemos que tu saldo se reduzca, ni en qué cantidad.
  • No prometemos que califiques para una oferta de transacción ni para ningún otro programa.
  • No prometemos cuánto tardará el IRS en responder.
  • No prometemos que se eliminen multas o intereses.

A lo que sí nos comprometemos: leer bien tu aviso, cumplir con su fecha límite, explicarte las opciones en palabras claras y decirte con honestidad cuando un caso está fuera de lo que manejamos.

Consulta

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